por RK
publicado el 22 de Junio de 2007 en Salamanca
Antes de comenzar este artículo, su autor quiere expresar su enorme satisfacción por lo sucedido. Satisfacción personal que se comparte con quienes creen que los derechos humanos no son sólo cosa del presente y que dar vuelta a la página de la historia, es, valga la redundancia, un error histórico. Dicho lo cual no quiero dejar de expresar públicamente mi agradecimiento, admiración y respeto a Laura Figueroa, abogada, defensora de los derechos humanos en mi provincia, Tucumán… un ejemplo de militancia y coherencia política. Ahora lo que se comunica: en el día de ayer el genocida Antonio Domingo Bussi fue procesado con prisión preventiva por primera vez por el delito de genocidio.
Lo cierto es que después de tanta lucha y tanto sacrificio la justicia federal finalmente decide darle la razón a Laura Figueroa y a quienes como ella, creen con sobrados argumentos, que en Argentina hubo genocidio, hubo un plan sistemático de desaparición de personas, hubo una maquinaria organizada para el crimen.
Para entender que ha sucedido en el avance judicial Figueroa explica que "el Juez de la causa sobre el Arsenal Miguel de Azcuénaga, resolvió procesar a los militares Antonio Domingo Bussi, Luciano B. Menéndez, Mario Albino Zimmerman y Luis Alberto Cattaneo por los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad en el marco de la Desaparición Forzada de Persona, Tortura, tortura seguida de muerte, servidumbre, trato cruel e inhumano, violación de domicilio y homicidio calificado en el marco del delito de Genocidio”.
En una evidente clase de derechos humanos Laura Figueroa ha comentado que “las consideraciones doctrinarias sobre la calificación de genocidio, el juzgado receptó las que consideran -con sentido amplio- que el grupo que fue destruido total o parcialmente es el "colectivo" predeterminado por los represores, como parte sustancial de la población argentina...- Fueron procesados por 52 hechos acaecidos en ese centro clandestino…”
Un dato a clave es que la justicia ha reconocido al Arsenal Miguel de Azcuénaga como un lugar de cautiverio y exterminio, y esto es fundamental para poder insistir sobre el circuito de muerte, para que determinen de una vez por todas cual fue el circuito de la muerte a partir del 24 de marzo de 1976. Laura Figueroa insiste y no de ahora, que el Arsenal ha sido un campo de exterminio como lo fueron los campos de exterminio de la Alemania Nazi.
Aquí un paréntesis se hace necesario. Porque la determinación del Juez Federal no habría sido posible sin la persistencia de personas como Laura Figueroa pero también sin los testimonios que dieron cuenta como el represor Antonio Domingo Bussi fusiló al estudiante Luis Eduardo Falú en el Arsenal lo que por otra parte resulta novedoso en el proceso al quedar imputado el dictador por vez primera procesara por primera en un homicidio directamente. Falú, hermano del ex diputado nacional Ricardo Falú, había desaparecido desapareció el 14 de septiembre de 1976, secuestrado y trasladado de manera ilegal al Arsenal, donde fue asesinado con un arma de fuego usada por Bussi, según los testimonios que se registraron en la Justicia Federal.
Hay que decir por otra parte que “la imputación por genocidio implica la incorporación de normas internacionales que la Argentina suscribe y que antes se discutían si podían ser aplicadas en el marco de los hechos de aquella época. La nueva doctrina sí sostiene que puede imputarse por genocidio, entendido como el ataque o la destrucción masiva a grupos sociales, religiosos, étnicos e ideológicos”, tal y como ha explicado el juez a los medios de comunicación. Es importante destacar otro argumento del magistrado al afirmar que “el grupo (represaliado) estaba integrado por ciudadanos, no solo los que fueran contrarios al régimen vigente, sino también los oponentes potenciales en la medida que estos se manifiesten, es decir, integrados por aquellos que fueran inclusos indiferentes al régimen”. Esto lo explicó a partir de otra de las causas que Bejas lleva adelante, la de la desaparición del poeta Julio César Campopiano.
El magistrado aquí ha profundizado en la explicación de lo dicho: “No estamos ante una mera sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar genocidio. Este es el horror genocida: que alguien, que algún poder, se sienta dueño de decidir quiénes pueden vivir y quienes no”. Aquí me parece importante volver sobre los conceptos que ha manejado seguramente Laura Figueroa para seguir adelante por este camino. Cabe citar además los numerosos informes que datan de la época pos dictatorial en los que se ha dejado sentado el proceder de la cúpula del ejército militar. Uno de esos informes es sin lugar a dudas el Informe de la Comisión Bicameral Investigadorea de las violaciones de los Derechos Humanos en la Provincia de Tucumán (1974-1983). En el mencionado informe se detalla el plan sistemático llevado a cabo en la provincia de Tucumán. Ya entonces el propio informe hablaba de un plan sistemático al afirmar que “Toda esta metodología del terror, se asienta en un tríptico que la define y le otorga su propio perfil: SECRETO, CLANDESTINIDAD e IMPUNIDAD”.
Los fundamentos del fallo
- Imputación como autores inmediatos en el delito de violación de domicilio: “el ingreso al domicilio de las víctimas fue realizado por personas que revestían la calidad de funcionarios públicos (militares en actividad, integrantes del Ejército de la Nación), en detrimento de las formas establecidas por la ley , lo que configura el comportamiento tipificado en el artículo 151 del Código Procesal en tanto reprime la violación del domicilio descripta en el artículo 150 del CP cometida por funcionarios públicos”. Según se detalla en el fallo judicial, el ingreso a un domicilio se realizaba generalmente en horas de la noche, por un grupo de individuos (algunos encapuchados), sin orden judicial, sin identificación adecuada y sin información de las causas que justificaban su presencia.
- Privación ilegítima de la libertad: “las personas detenidas en los Centros Clandestinos de Detención no revestían la calidad de presos, atento la carencia de una orden legal que dispusiera de manera preventiva o definitiva la restricción de su libertad ambulatoria. Como segunda conclusión, se sostiene que las prácticas aberrantes realizadas contra las personas detenidas clandestinamente por parte de agentes del Estado provincial o nacional, configuran apremios ilegales”. “Está acreditado en autos que en la privación ilegítima de la libertad de los nombrados se consumaron vejaciones, mediante actos que le infringieron padecimientos psíquicos y morales desde el momento inicial de su detención y secuestro y tan es así que las torturas infligidas a algunos de ellos le ocasionaron la muerte”. Según los testimonios que constan en el expediente, las víctimas estaban en calabozos, incomunicados, con castigos permanentes y con escasa alimentación. Y en algunos casos, hasta llegaron a enloquecerse.
- Desaparición forzada de personas: este delito implica la violación múltiple y continuada de varios derechos (a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida) debidamente protegidos por nuestras leyes. Los imputados resultan ser los presuntos autores responsables de las órdenes en virtud de las cuales se privó ilegítimamente de la libertad a las personas, y por esa misma circunstancia aparecen como los presuntos responsables del estado de incertidumbre sobre el destino final de las víctimas. Así, el conjunto de conductas delictivas imputadas configura, conforme el contexto de su comisión, el tipo penal de derecho internacional de desaparición forzada de personas”.
- Homicidio calificado: con la mención de 15 víctimas se concluye que, además de encontrarse privadas ilegítimamente de la libertad, fueron sometidas a torturas y tormentos reiterados, provocándoles la muerte mediante el uso de armas de fuego. En el caso específico de Antonio Domingo Bussi, se lo imputa como autor directo del delito de homicidio calificado en perjuicio de Luis Eduardo Falú en los términos del artículo 80 del Código Penal.
- Genocidio: Los delitos de violación de domicilio, de privación ilegítima de la libertad agravada, en el marco del delito de desaparición forzada de persona, torturas agravadas, torturas seguidas de muerte, y homicidios calificados fueron cometidos en el CCD y exterminio Arsenal Miguel de Azcuénaga, en el marco del delito de Genocidio, introducido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocido, aprobado por la III Asamblea General de las Naciones Unidas, en abril de 1948, ratificada por Argentina. “La magnitud de las matanzas efectuadas en ese Centro Clandestino surge de los testimonios que afirmaron que cada quince días ejecutaban a los prisioneros y traían unos nuevos estimando que entre los secuestrados que fueron liberados y secuestrados muertos habrían sido mas de mil en total”, se expresa en el fallo.
- Asociación ilícita-delito de lesa humanidad: De acuerdo a lo normado por el artículo 210 bis que configura asociación ilítica, en el expediente se encuentran suficientemente acreditados cuatro de los requisitos expresos en ese artículo: presencia de la organización miliar, el que la misma estuviese compuesta por uno o más oficiales de las fuerzas armadas o de seguridad, el disponer de armas de guerra y operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país.
Un balance positivo para el país del no me acuerdo
La escritora y autora María Elena Walsh había escrito una de las canciones que definían a la perfección a un país como Argentina: “En el país de no me acuerdo, doy tres pasitos y me pierdo”. La historia argentina es una historia de pasos perdidos. Desde los años sesenta Argentina ha sido el país del no me acuerdo, y este camino por el que dábamos tres pasos y nos perdíamos ha comenzado a cambiar. Empezamos a recuperar la memoria, empezamos a entender que sin justicia no se puede construir ningún sistema social democrático, que sin revisar el pasado no es posible construir ningún futuro. Pero no debemos confundirnos, porque el futuro ese con el que soñaron los desaparecidos de la última dictadura todavía está muy lejos de concretarse. Que la justicia haya dejado de mirar para otro lado en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad abre una luz de esperanza de que en el país pueden cambiar algunas / muchas cosas. Pero el camino todavía es largo y sinuoso. Sin embargo el hecho que los organismos de derechos humanos no hayan abandonado la lucha, y hayan seguido caminando aún en la adversidad, tratando de no perderse a cada paso, es una sana señal que todavía es posible construir otro modelo de democracia. Un modelo inclusivo, un modelo que no se agote en las clases medias, sino que avance hacia un sistema de redistribución equitativa y justa de las riquezas. Ese es el país que soñaron los militantes sociales desaparecidos por la dictadura de Videla, Massera y Bussi. Que la justicia reconozca a aquellos crímenes como Genocidio y que juzgue y castigue a los criminales es un primer y muy importante paso para honrar la memoria de los desaparecidos y asesinados por el régimen. Pero no es el único. Ellos soñaban con otro país, con otra sociedad y ese deberá ser el paso siguiente que deberá dar la sociedad argentina para avanzar hacia modelos sociales en verdad democráticos. Sino de nada habrá valido el esfuerzo de luchadores y luchadoras como Laura Figueroa, que aún hoy, y sabiendo que su vida puede estar en peligro, dejan el cuerpo y el alma para que la herida que quedó abierta tras el asalto al poder de los genocidas no se cierre en el olvido. Que se cierre, sí, pero con justicia, sabiendo que los culpables, los criminales pagarán su culpa.
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